Seguro de responsabilidad civil

Se lo hemos advertido en numerosas ocasiones: cuando contraten a un profesional para realizar cualquier tipo de intervención en su propiedad, más vale que se aseguren de que cumple con todos los requisitos legales. Desde la inscripción en el REA, un proyecto visado o que cuente con el certificado de aptitud profesional por el Colegio pertinente hasta el seguro de responsabilidad civil. De todo ello depende que la obra pueda ser legalizada y, por lo tanto, sea legal. Además, contar con las facturas y los papeles en regla permite poder desgravarse dichas obras en la Renta.

¿Y qué es el seguro de responsabilidad civil?

Todo arquitecto técnico debe contar desde el inicio de su actividad con un seguro llamado de responsabilidad civil y/o penal. Este seguro no sólo es necesario en casos de obra viva, sino también en el caso de cualquier intervención técnica por parte del profesional. El artículo 1591 del actual Código Civil establece asimismo que, una vez acabada la obra viva, el arquitecto técnico sigue teniendo toda la responsabilidad por posibles defectos que aparezcan en la misma durante los años especificados después de la finalización de la misma. ¿Cuántos años? Depende.

  1. Durante un año, deberán hacerse cargo de los desperfectos o daños que afecten a los elementos de acabado o terminación de obra
  2. Durante tres años, de los daños que no permitan una habitabilidad en condiciones de la vivienda
  3. Durante diez años, de los daños estructurales que puedan ser causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc.

Puede consultar el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación para informarse de quién es responsable de los desperfectos según qué daños y unos determinados plazos (promotor, constructor, arquitecto, antiguo propietario...).

Además, puede exigirle a su arquitecto técnico que le muestre su póliza si así lo desea. En el mercado existen diferentes pólizas de diferentes compañías aseguradoras o mutuas con diferentes características. Asegúrese también de que en la factura y/o contrato existe una cláusula que haga mención al respecto.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

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