Reserva de actividad

¿Por qué un ingeniero puede proyectar toda una factoría pero no puede firmar la obra de la vivienda del guardés? Así empezaba un artículo aparecido en la edición digital de El País del 11 de julio del pasado año con motivo de la nueva ley de colegios. Ante la falta de pronunciamiento por parte del Gobierno, el TSJ de Cataluna y el Tribunal Supremo parecen tener la respuesta.

Dos sentencias recientes reafirman la condición de arquitectos, tanto superiores como técnicos, a la hora de realizar IEE e ITE. Si bien es cierto que, por ejemplo, la ordenanza ITE publicada por el Ayuntamiento de Guadalajara establece que los técnicos competentes son arquitectos y aparejadores, e incluso ingenieros en casos especiales, para firmar los informes de ITE, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un recurso interpuesto por el Col.legis d'Enginyers Tècnics Industrials de Catalunya basado, precisamente, en el mismo supuesto según el Decret 187/2010 de Cataluña. El TSJ de Cataluña justifica así su decisión: "De la anterior normativa y doctrina se desprende la preeminencia que corresponde a los arquitectos, arquitectos técnicos y/o aparejadores precisamente por la especialización técnica que ostentan". Pueden seguir informándose al respecto en el siguiente enlace del COAATIE de Cuenca.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha ratificado la reserva de actividad de la evaluación técnica de edificios a arquitectos y arquitectos técnicos tras el malestar surgido entre los ingenieros segovianos con motivo de la publicación de la ordenanza ITE en esta ciudad castellana y el consecuente informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La información también la publica el COAATIE de Cuenca.

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

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